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Guía

Ley de IA de la UE: cómo etiquetar tus vídeos generados con IA

Datos verificados el 1 de octubre de 2026 Fuentes al pie

Si publicas vídeos hechos con IA en España, el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 es aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Marcar el archivo en un formato legible por máquina es obligación del proveedor de la herramienta; la tuya, como responsable del despliegue, es hacer público que el contenido se ha generado artificialmente cuando constituye una ultrasuplantación. Texto comprobado el 1 de octubre de 2026.

Esto es una guía divulgativa para creadores, no asesoramiento jurídico. Si tu volumen es alto o trabajas para terceros, que lo revise un abogado antes de montar un flujo de producción encima.

Datos verificados el 1 de octubre de 2026; fuentes al pie. Transparencia: esta guía la publica LikeFlow, que vende una herramienta de vídeo con IA, y la ha elaborado nuestro equipo con apoyo de IA y revisión humana. Por eso hay un apartado entero sobre qué obligación dirige el Reglamento al proveedor y no a ti y sobre lo que nuestra propia herramienta todavía no hace.

Lo esencial

  • El verbo correcto es «empezó a aplicarse», no «entró en vigor». El Reglamento existía desde antes; lo que ocurrió el 2 de agosto de 2026 es que su artículo 50 pasó a ser exigible, según el calendario del artículo 113.
  • Son dos obligaciones distintas y no se pueden mezclar. El apartado 2 habla del proveedor y del marcado legible por máquina. El apartado 4 habla del responsable del despliegue —tú, que publicas— y de revelarlo a quien lo ve.
  • La palabra que hay que buscar en el texto en español no es «deepfake», es «ultrasuplantación», y viene con definición cerrada en el artículo 3. Buscar «deepfake» en el Reglamento en español no devuelve el artículo que te obliga.
  • Existe una excepción, y casi ningún afiliado está dentro. El Reglamento excluye del concepto de responsable del despliegue a quien usa el sistema «en una actividad personal de carácter no profesional». Si monetizas, no estás en esa excepción.
  • El tope de multa que se repite por ahí —35 millones o el 7 %— no es el de etiquetar. Incumplir el artículo 50 entra en el artículo 99, apartado 4: hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, hasta el 3 % de su volumen de negocio anual mundial del ejercicio anterior, la cuantía que sea superior; y para pymes y empresas emergentes la multa podrá ser la menor de esas dos cantidades.

¿Desde cuándo es obligatorio etiquetar los vídeos hechos con IA en la UE?

Desde el 2 de agosto de 2026, y conviene decirlo con el verbo correcto. El artículo 50 no «entró en vigor» ese día: empezó a aplicarse ese día. El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 —veinte días después de su publicación en el Diario Oficial—, y su artículo 113 escalona en qué fecha pasa a ser exigible cada bloque. Ese artículo fija el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación del Reglamento. El artículo 50 vive en el capítulo IV —«Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA»— y ese capítulo no aparece en ninguna de las excepciones del calendario, así que le toca la fecha general.

La distinción no es filología. De confundir «vigor» con «aplicación» sale el malentendido más extendido en español: creer que todo el Reglamento arrancó de golpe, o —peor para ti— creer que el aplazamiento del marcado técnico para las herramientas que ya estaban en el mercado también aplaza tu obligación de avisar. Ese aplazamiento no sale del calendario del artículo 113: viene de una norma posterior, el llamado Ómnibus Digital, y alcanza solo al marcado del apartado 2 en manos del proveedor. No aplaza lo tuyo: son artículos distintos y sujetos distintos. El desglose de ese plazo está en nuestra guía de marketing de afiliados en España.

¿Qué es una «ultrasuplantación» y por qué esa palabra decide tu caso?

Porque es el término que usa la versión española del Reglamento donde la conversación pública dice «deepfake», y porque lleva definición cerrada. El artículo 3, definición 60, la describe así, en el texto consultado el 1 de octubre de 2026:

«un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos»

Y el artículo 50, apartado 4, dice qué hacer cuando tu contenido cae ahí dentro:

«Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial.»

Fíjate en lo que la definición no dice: no habla solo de caras de personas famosas. Habla de «personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales». Un producto real, en un entorno realista, con una voz que suena humana, es exactamente el material del que están hechos los vídeos de afiliado.

Cómo leemos la definición de ultrasuplantación en los tres formatos de vídeo de producto más habituales
Formato de la piezaQué pesa en la definiciónNuestra recomendación
Presentador de IA que parece una persona real (formato UGC) Es el caso más nítido: hay una figura humana sintética que un espectador puede tomar por auténtica Etiqueta siempre. Aquí no hay zona gris que discutir
Voz sintética sobre imágenes reales del producto No hay persona en pantalla, pero la voz se asemeja a una voz humana real y el audio está expresamente en la definición Etiqueta. El coste de ponerlo es cero y el de discutirlo después no
Escenas o fondos generados donde aparece un producto real «Lugares» y «objetos reales» están en la definición, y un entorno realista es justo lo que puede inducir a error Etiqueta, y no presentes la escena generada como una foto de uso real
Metraje propio con rótulos escritos por IA La imagen no está generada. El apartado 4 también trata el texto, pero acotado a textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, que no es el caso de un vídeo de producto Aquí la obligación del apartado 4 es discutible; la de la plataforma en la que publicas, no. Sigue siendo más barato avisar

Esta tabla es cómo leemos nosotros la definición, no una calificación jurídica. El Reglamento no publica una lista de formatos de vídeo comercial, y esa zona gris es real. Por eso la recomendación operativa de toda la guía cabe en una línea: etiqueta siempre. El catálogo de infracciones del artículo 99 sanciona el no informar, no el informar de más.

La excepción artística no te cubre

El propio apartado 4 rebaja la obligación cuando «el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos»: en ese caso basta con revelar la existencia del contenido generado de una manera que no estropee la obra. Un vídeo cuyo objetivo es que alguien compre un producto con tu enlace no es una obra manifiestamente satírica ni de ficción, por muy creativo que sea el guion. Conviene no agarrarse a esa puerta.

¿La obligación es tuya, de la herramienta o de la plataforma?

De las dos primeras, y por vías separadas que no se sustituyen entre sí. El Reglamento define al proveedor como quien desarrolla un sistema de IA y lo introduce en el mercado con su propio nombre o marca, y al responsable del despliegue como «una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional».

Esa coletilla final es la frase más práctica de todo el artículo para un creador español, y casi nadie la cita: la exclusión es para el uso personal no profesional. Si publicas con enlace de afiliado, si cobras comisión, si haces piezas para un vendedor, tu uso es profesional. Estás dentro.

Quién es quién en el artículo 50 cuando produces vídeo de producto con IA
QuiénQué papel tieneQué le toca hacer
La herramienta que genera el vídeo Proveedor del sistema de IA Artículo 50.2: marcar los resultados en un formato legible por máquina y detectable como generado artificialmente. El Reglamento dirige esa obligación al proveedor, no a ti; según nuestra lectura, un contrato no cambia a quién se la impone la norma
Tú, afiliado o creador, que descargas y publicas Responsable del despliegue (uso profesional) Artículo 50.4: hacer público que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente cuando constituye una ultrasuplantación
Una agencia que produce y publica por un cliente Responsable del despliegue: es quien utiliza el sistema bajo su propia autoridad La misma obligación del 50.4. El encargo de un cliente no la desplaza; conviene dejar por escrito quién publica y quién etiqueta
Un vendedor que encarga las piezas pero no maneja la herramienta Depende de quién use el sistema de IA y bajo qué autoridad Si no despliega el sistema, la obligación del 50.4 no le nace por ahí; lo que sí le siguen aplicando son las normas de publicidad y las de la plataforma
La plataforma donde publicas Ni proveedor ni responsable del despliegue de tu vídeo Impone sus propias reglas, que existen desde antes del Reglamento y se aplican en paralelo. Cumplir una capa no te libra de la otra
Esquema de las dos obligaciones separadas del artículo 50: el proveedor de la herramienta marca el archivo en formato legible por máquina, y quien publica revela que el contenido se ha generado artificialmente; el Reglamento dirige cada obligación a un sujeto distinto
Dos sujetos, dos vías. Cumplir una no sustituye a la otra: el Reglamento dirige el marcado al proveedor, no a quien publica.

De esa tabla sale la pregunta que sí merece la pena hacerle a cualquier proveedor antes de pagarle: ¿el archivo que descargo sale ya marcado en formato legible por máquina? Si la respuesta es no, sabes que el marcado del 50.2 está pendiente en su lado —no en el tuyo—, y sabes también que tu obligación del 50.4 sigue intacta de todas formas.

¿Cómo se etiqueta en la práctica, y dónde tiene que verse?

El Reglamento no prescribe un formato de etiqueta; prescribe cuándo y cómo tiene que llegar la información. El apartado 5 del artículo 50 pide que se facilite «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición». Traducido a vídeo vertical: la revelación tiene que estar donde el espectador la encuentre al empezar, no enterrada en el tercer párrafo de la descripción ni en un comentario fijado.

Cada plataforma ofrece además su propia herramienta, con reglas propias. Esto es lo que publican; cada fila indica con qué alcance lo hemos podido comprobar:

Dónde se declara el contenido generado con IA en las tres plataformas donde acaba el vídeo de afiliado
PlataformaQué pide y dónde se activaDónde se ve la etiqueta
TikTok Etiqueta nativa de contenido generado por IA. TikTok viene exigiendo desde 2023 etiquetar el contenido con imágenes, audio o vídeo realistas generados con IA. Ese dato procede de la sala de prensa de TikTok y lo comprobamos al preparar otras guías de este blog; su documentación en español no se ha podido releer el 1 de octubre de 2026 Sobre la publicación. Además, la política de contenido de TikTok Shop para la UE prohíbe usar IA para suplantar a celebridades, sanitarios o figuras públicas: lo desglosamos en la guía de afiliados de TikTok Shop España
YouTube Según su página de ayuda en español, releída el 1 de octubre de 2026: al subir, en YouTube Studio, sección «Atributos», campo «Uso de IA», donde marcas Sí o No. No hay que declarar retoques menores —filtros de belleza, ajustes de color, desenfoque de fondo— Etiqueta en el reproductor si el contenido es fotorrealista; en la descripción ampliada en el resto de casos
Facebook e Instagram (Meta) Etiqueta «AI info». Meta explica que la añade cuando detecta señales de IA compartidas por el sector o cuando quien sube el contenido lo declara al publicar Junto a la publicación. No hemos podido releer el 1 de octubre de 2026 la redacción exacta de la obligación del creador en la ayuda en español: trátalo como orientación y comprueba el flujo de publicación
Comparación de dos publicaciones verticales: en la válida, la etiqueta de contenido generado con IA aparece sobre el vídeo y una línea de aviso encabeza la descripción; en la incorrecta, el aviso está escondido en el tercer párrafo y en un comentario fijado
El apartado 5 pide que la información sea clara y distinguible a más tardar en la primera exposición: arriba, no enterrada.

Ninguna de esas tres es «la etiqueta del artículo 50»: son etiquetas de plataforma. Lo que hacen es resolver de facto el requisito de que la información llegue al espectador en la primera exposición. La rutina que recomendamos, y que cuesta quince segundos por pieza: activa la etiqueta nativa de la plataforma y añade una línea en la descripción —«vídeo creado con IA»—. Dos capas, un solo gesto, y te ahorra revisar cientos de publicaciones el día que alguien cierre la interpretación.

¿Qué multa hay por no etiquetar, y quién la impone en España?

La cifra que circula está mal, y por exceso. Los 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial que se repiten en titulares corresponden a las prácticas prohibidas del artículo 5, no al etiquetado. Incumplir el artículo 50 entra por otra puerta: el artículo 99, apartado 4, que enumera las obligaciones sancionables con hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, hasta el 3 % de su volumen de negocio anual mundial del ejercicio anterior, la cuantía que sea superior. Esa condición —«si el infractor es una empresa»— es la que decide qué rama te aplica, y conviene leerla despacio si publicas a título individual. El artículo 50 aparece expresamente en esa lista, en la letra g) del apartado 4.

Hay una matización que a un creador o a una agencia pequeña le importa mucho más que el titular: el apartado 6 del mismo artículo 99 establece que, en el caso de las pymes —incluidas las empresas emergentes—, cada una de esas multas podrá ser por el porcentaje o por el importe según cuál de ellos sea menor. Nótese el verbo: el Reglamento dice «podrá ser», no «será». Así leído, para una estructura pequeña el 3 % de su facturación funciona como techo en lugar de los 15 millones. Todo este apartado es divulgación, no una calificación jurídica: quién sanciona, con qué graduación y con qué atenuantes lo decide la autoridad competente caso por caso, y si tienes una notificación encima de la mesa, esto no sustituye a un abogado.

Y falta la pieza española. El Reglamento fija los topes, pero corresponde a cada Estado miembro concretar autoridades y procedimiento. En España, el proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial —que designa a la AESIA como punto de contacto único y detalla el régimen sancionador nacional— lo aprobó el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, se presentó en el Congreso dos días después, el 28 de mayo de 2026, y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026. Según el expediente 121/000096 del buscador de iniciativas del Congreso de los Diputados, en la consulta del 1 de octubre de 2026 la iniciativa seguía en fase de enmiendas ante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital —un plazo que ya se ha ampliado más de una vez— y las Cortes todavía no habían aprobado el texto.

Conviene no mezclar dos «aprobaciones» que suenan igual y no lo son: que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto de ley es el acto con el que el Gobierno lo remite a las Cortes, y ya ocurrió; que las Cortes aprueben la ley es lo que todavía no ha pasado. Mientras la tramitación siga abierta, los topes que manejas siguen siendo los del Reglamento y la parte nacional —autoridades, procedimiento, graduación— aún puede cambiar en el texto final. Si vas a apoyar una decisión en ello, mira el expediente antes: cambia de estado sin previo aviso.

¿Qué hace y qué no hace LikeFlow respecto al etiquetado?

Preferimos que lo sepas antes de pagar, porque afecta directamente a lo que acabas de leer:

  • El MP4 que descargas no lleva todavía una marca legible por máquina. Es la obligación del artículo 50.2 y es nuestra, no tuya. Lo decimos aquí en vez de esconderlo, y no prometemos fecha porque no la tenemos.
  • No publicamos por ti. Descargas el archivo y lo subes tú, así que el gesto de activar la etiqueta de la plataforma lo haces tú, en tu cuenta, pieza a pieza.
  • La herramienta no decide si tu vídeo es una ultrasuplantación. No hay ningún botón que califique jurídicamente tu pieza, ni aquí ni en ninguna herramienta comparable que conozcamos.
  • Nada del vídeo se construye a partir de tu cara ni de tu voz. La biblioteca de presentadores es fija y eliges dentro de ella. Los 3 primeros están abiertos en todas las cuentas.
  • Los créditos se asignan por ciclo mensual y no se acumulan de un mes al siguiente. Los renders fallidos sí se reembolsan automáticamente.

Sobre el coste, para que puedas dimensionar el trabajo de etiquetar en volumen: en las páginas oficiales consultadas el 1 de octubre de 2026, el plan gratuito da 5 créditos al registrarte sin tarjeta, y los de pago son Starter 29 $ al mes por 100 créditos, Plus 79 $ por 500 y Ultra 199 $ por 1.500. La página en español muestra esos mismos planes en euros —24,99 €, 67,99 € y 169,99 €—, que es el importe con el que se cobra en España; no son una conversión del importe en dólares, son dos listas de precios distintas. Un crédito equivale a un vídeo de hasta 30 segundos y el formato UGC con presentador consume 5. Dividiendo, el Starter sale a ≈0,25 € por pieza de 30 segundos —≈0,29 $ si tomas el precio de la página en inglés—: aritmética nuestra, no una cifra publicada así. Estas cifras aplican solo las dos reglas publicadas —1 crédito por vídeo de 30 segundos y 5 por vídeo UGC con presentador—. Las acciones de edición dentro de LikeFlow tienen su propio coste en créditos, indicado en el botón antes de gastarlo, así que la cifra de arriba es el mejor caso que permiten esas dos reglas, no una previsión de un mes de trabajo.

Ese es el matiz que casi nunca se cuenta cuando se habla de producir en volumen: el etiquetado no escala solo. Si publicas cincuenta piezas al mes, son cincuenta veces que hay que marcar la casilla. Si trabajas a partir de fichas y opiniones reales de compradores —el método que explicamos en la guía de vídeos desde reseñas de Amazon.es—, mete el etiquetado en la misma lista de comprobación que el enlace de afiliado. Es el único sitio donde no se olvida.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo hay que etiquetar los vídeos generados con IA en la Unión Europea?

Desde el 2 de agosto de 2026. Conviene usar el verbo correcto: el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 no «entró en vigor» ese día, sino que empezó a aplicarse ese día. El Reglamento entró en vigor antes, y su artículo 113 escalona las fechas en las que cada bloque pasa a ser exigible, con el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación. El artículo 50 está en el capítulo IV, que no figura entre las excepciones de ese calendario. Texto comprobado el 1 de octubre de 2026. Esto es información divulgativa, no asesoramiento jurídico.

¿Qué es una «ultrasuplantación» en la Ley de IA de la UE?

Es el término que usa la versión española del Reglamento donde el debate público dice «deepfake». El artículo 3, definición 60, la define como un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos. Importa porque la definición no se limita a caras de personas famosas: incluye objetos y lugares reales, que es de lo que están hechos los vídeos de producto.

¿Tengo que etiquetar un vídeo de producto si no aparece ninguna persona, solo voz de IA?

La definición de ultrasuplantación del Reglamento incluye expresamente el contenido de audio, y una voz sintética se asemeja a una voz humana real. Nuestra recomendación, que es una lectura práctica y no una calificación jurídica, es etiquetar igualmente: el coste de avisar es cero y la zona gris es real. Además, las plataformas imponen sus propias reglas de etiquetado en paralelo al Reglamento, y esas se aplican tengas o no una persona en pantalla.

¿La obligación de etiquetar es mía o de la herramienta con la que hago el vídeo?

De las dos, por vías distintas. El artículo 50, apartado 2, obliga al proveedor del sistema de IA a marcar los resultados en un formato legible por máquina: el Reglamento dirige esa obligación al proveedor, no a ti; según nuestra lectura, un contrato no cambia a quién se la impone la norma. El apartado 4 te obliga a ti, como responsable del despliegue, a hacer público que el contenido se ha generado artificialmente cuando constituye una ultrasuplantación. El Reglamento excluye de la figura de responsable del despliegue el uso «en una actividad personal de carácter no profesional»: si publicas con enlace de afiliado o cobras comisión, tu uso es profesional y estás dentro.

¿Cómo se etiqueta un vídeo hecho con IA en TikTok, YouTube o Instagram?

En TikTok, con la etiqueta nativa de contenido generado por IA, que la plataforma viene exigiendo desde 2023 para contenido con imágenes, audio o vídeo realistas generados con IA: ese dato procede de la sala de prensa de TikTok y lo comprobamos al preparar otras guías de este blog, no el 1 de octubre de 2026, porque su documentación en español no se ha podido releer. En YouTube, según su ayuda en español releída el 1 de octubre de 2026, al subir el vídeo en YouTube Studio, en la sección «Atributos», campo «Uso de IA»; la etiqueta aparece en el reproductor si el contenido es fotorrealista y en la descripción ampliada en el resto de casos. En Facebook e Instagram, Meta aplica la etiqueta «AI info» cuando detecta señales de IA compartidas por el sector o cuando quien publica lo declara, aunque tampoco hemos podido releer su ayuda en español. Añade además una línea en la descripción: el artículo 50.5 exige que la información llegue de manera clara y distinguible a más tardar en la primera exposición.

¿Qué multa hay por no etiquetar un vídeo generado con IA?

No son los 35 millones de euros o el 7 % que suelen citarse: esa horquilla corresponde a las prácticas prohibidas del artículo 5. El incumplimiento del artículo 50 entra en el artículo 99, apartado 4, letra g), que prevé multas de hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocio anual mundial del ejercicio anterior, la cuantía que sea superior. Para pymes y empresas emergentes, el apartado 6 del mismo artículo prevé que la multa podrá ser la menor de esas dos cantidades. En España, el proyecto de ley orgánica que designa a la AESIA y concreta el régimen sancionador nacional lo aprobó el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026; según el expediente 121/000096 del Congreso de los Diputados, en la consulta del 1 de octubre de 2026 la iniciativa seguía en fase de enmiendas ante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital y las Cortes todavía no habían aprobado el texto. Esto no es asesoramiento jurídico.

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Esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La ha elaborado el equipo de LikeFlow con apoyo de IA y revisión humana.

Fuentes (verificadas el 1 de octubre de 2026): artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, apartados 2, 4 y 5, y excepción para obras creativas o satíricas — texto del artículo 50 · definiciones de proveedor (3.3), responsable del despliegue (3.4) y ultrasuplantación (3.60) — artículo 3 · calendario de aplicación y fecha general del 2 de agosto de 2026 — artículo 113 · multas por incumplir el artículo 50 y regla para pymes — artículo 99, apartados 4 y 6 · declaración de contenido alterado o sintético en YouTube — ayuda de YouTube en español · etiqueta «AI info» de Meta — sala de prensa de Meta · aprobación del proyecto de ley orgánica de gobernanza de la IA por el Consejo de Ministros el 26/05/2026 — nota de prensa del Ministerio · estado de la tramitación parlamentaria —presentación el 28/05/2026, publicación en el BOCG el 12/06/2026 y fase de enmiendas ante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital—, expediente 121/000096 — buscador de iniciativas del Congreso de los Diputados, con seguimiento complementario de un boletín jurídico privado — finreg360 · precios y créditos de LikeFlow — likeflow.ai/es y likeflow.ai. La exigencia de TikTok de etiquetar desde 2023 el contenido realista generado con IA procede de la sala de prensa de TikTok y fue comprobada por nuestro equipo al preparar otras guías de este blog; su documentación en español se carga con JavaScript y no se ha podido releer el 1 de octubre de 2026. El coste por vídeo marcado con «≈» es aritmética nuestra (precio del plan ÷ vídeos obtenidos), no una cifra publicada así. Las normas y los precios cambian: comprueba las páginas oficiales.

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